Elecciones 2019: ¿quiénes pueden votar en el exterior y qué trámites deben realizar?

Nacionales

Los argentinos que viven en el exterior podrán participar de las próximas elecciones presidenciales. Sin embargo, para estar habilitados para sufragar deberán cumplimentar primero algunos trámites.

Inscripción

Los argentinos residentes en el exterior tienen tiempo hasta el 29 de julio próximo para inscribirse de forma personal en la Representación Diplomática o Consular o bien en el Registro on-line de la Cámara Nacional Electoral para votar por Correo Postal.

¿Quiénes pueden inscribirse?

Pueden votar todos los argentinos que hayan realizado su cambio de domicilio al exterior en el DNI y estén incluidos en el padrón. Quienes no realizaron el cambio de domicilio antes del 30 de abril pasado no podrán participar de los comicios.

¿Qué pueden votar los argentinos residentes en el exterior?

Los argentinos residentes en el exterior sólo pueden votar cargos nacionales. Así este año podrán participar de la elección de Presidente y Vicepresidente, Senadores Nacionales en las Provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y CABA, y Diputados Nacionales. Para estas dos últimas categorías se tendrá en cuenta el distrito correspondiente al último domicilio declarado en la Argentina.

Inclusión en el padrón de electores residentes en el exterior

Los argentinos que viven en el exterior deben ingresar a www.padron.gob.ar para comprobar haber sido correctamente incluidos en el padrón electoral de residentes en otros países.

¿Cómo se emite el voto?

Se puede hacer de manera personal en la Embajada o Representación Consular donde se encuentre incluido en el padrón, o por medio del Correo Postal.

¿Cómo se vota desde la Embajada o Representación Consular?

Quienes decidan hacerlo en esas delegaciones deberán dirigirse hasta allí el próximo 27 de octubre entre las 8 y las 18 con el DNI.

¿Cómo se vota por Correo Postal?

Quienes decidan hacerlo por esta vía deben inscribirse antes del 29 de julio. Posteriormente, la Justicia Nacional Electoral le enviará un sobre que contiene la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Luego el votante deberá enviar el sobre de devolución que contiene su voto por correo postal, sin costo, a la Representación Diplomática o Consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por éstas, a más tardar el miércoles 23 de octubre de 2019, o bien puede depositarlo personalmente en los buzones que al efecto se instalen en la Embajada o Representación Consular. Los sobres recibidos después de dicha fecha, serán destruidos. Quienes se hayan inscipto en el Padrón de electores por correo postal, no podrán luego votar en la Embajada o Representación.

¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?

No, mientras que en el territorio argentino se utiliza la boleta partidaria, los electores residentes en el exterior votan con boleta única.

¿Los electores que figuran en el padrón de argentinos residentes en el exterior están obligados a votar?

No, el voto es voluntario.

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