¿Hay asueto el 26 de diciembre y el 2 de enero?

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En 2016, tanto Navidad como Año Nuevo caen en fines de semana y la necesidad de un feriado en medio de las Fiestas se hace desear. Tal es así que en los últimas días comenzó a circular en cadenas de WhatsApp y redes sociales un mensaje que reza: «El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) confirmó que los días 26 de diciembre del 2016 y 2 de enero del 2017, serán libres».

Algunos se alegraron pensando que es algo que pasaría en las próximas dos semanas, pero otros entendieron que se trataba de una broma. Lo cierto es que los feriados efectivamente existen, pero sólo rigen para Panamá.

En el comunicado, publicado por el Ministerio de Trabajo de Panamá, la entidad hace referencia a «los artículos 46 y 47 del Código de Trabajo, donde se establece que cuando un día de fiesta nacional coincide con un domingo, en caso de Navidad y Año Nuevo, el lunes siguiente será día de descanso obligatorio».

Asimismo, en el caso de que en esos días se trabaje, el artículo 49 del Código de Trabajo establece que «se deberá pagar un 50% de recargo, además de asignar otro día de descanso». La obligación, claro, es para los empleadores panameños.

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