Ingresos Brutos: fallo de la Corte contra las alícuotas diferenciales a productos fabricados fuera de cada provincia

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La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de las tasas diferenciales en el impuesto a los Ingresos Brutos, establecidas por algunas provincias para contribuyentes que realizan actividad en esa jurisdicción pero fabrican sus productos en otra. La causa analizada por los jueces se refiere, en concreto, a la provincia de Santa Fe.

La sentencia está referida a la demanda de la firma Bayer contra la provincia de Santa Fe. La compañía fabrica y comercializa «medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos», además de «plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario», según las descripciones de los códigos de actividad del impuesto.

Por su actividad, la empresa pagó alícuotas del 1 y 2% para saldar obligaciones referidas a Ingresos Brutos. Pero el gobierno provincial le reclamó diferencias, argumentando que correspondía una tasa del 3,5%, según había establecido una ley local. La razón de esa imposición más elevada, según la normativa, es que los productos son elaborados en plantas industriales ubicadas en otra jurisdicción, concretamente, en la provincia de Buenos Aires.

Según analizó el economista Walter Agosto, investigador principal del Cippec, la fijación de alícuotas diferenciales para bienes fabricados en provincias diferentes respecto de aquellas en las que se venden, son una especie de «aduanas interiores», que se fueron generalizando en el país. «Son discriminatorias, interfieren en el comercio interjurisdiccional y, a juicio de la Corte, violan la Constitución Nacional, que le otorga al Congreso la facultad de legislar sobre el comercio entre provincias», afirma Agosto.

Uno de los argumentos incluidos en el escrito de la Corte, de hecho, señala que «no pueden los estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que se vinculan al tráfico interprovincial e internacional». Lo pretendido por la provincia de Santa Fe, se agrega, «genera una suerte de barrera aduanera o de medidas proteccionistas, que alteran el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución Nacional».

Por todo ello, los jueces concluyen que es violatorio de la ley suprema que una provincia grave la venta de productos fabricados en otra jurisdicción, con un impuesto mayor respeto del que se cobra por un bien que fue hecho dentro de su territorio. Este tipo de imposiciones se había convertido en el eje de reclamos de empresas y tributaristas durante los últimos años, más allá de las advertencias sobre las inconveniencias que en sí mismo plantea el impuesto a los Ingresos Brutos.

En su presentación de ayer, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, insistió en el pedido que se les hace a las provincias, en el marco de una reforma impositiva integral, para que alivien la carga fiscal que implica este tributo. La dificultad, claro, está en que en muchos casos el dinero que representa este tributo es alrededor del 70% de lo que recaudan por cuenta propia las administraciones locales. Hasta ahora, tres grandes jurisdicciones anunciaron sus propuestas de cambio, que tienen como contrapartida una mayor imposición a los patrimonios. Se trata de las provincias de Buenos Aires y de Córdoba y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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