De acuerdo a la Resolución 386-20, los magistrados determinaron que durante la cuarentena por el coronavirus, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso este lunes asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, hasta el 31 de marzo del corriente año, como consecuencia de las medidas para evitar la propagación del coronavirus.
De acuerdo a la Resolución 386-20 firmada en esta jornada, se determinó que durante este período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
La resolución que entra en vigencia desde esta fecha, está firmada por Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, Eduardo Pettigiani, Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y por el procurador bonaerense Julio Conte Grand.
Ante el coronavirus, el ministro de Educación, Nicolás Trotta, confirmó que las escuelas permanecerán abiertas para «garantizar el derecho a la alimentación de los chicos
«Las escuelas están abiertas para garantizar la alimentación de los chicos»
La acordada señala que el asueto se dispone ante la necesidad de adoptar medidas de carácter «extraordinario» que eviten o reduzcan la propagación del virus «garantizando una prestación esencial del servicio de justicia».
Al mismo tiempo, la resolución contempló que el actual estado de emergencia, «requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran».
Respecto a la atención de los asuntos urgentes, el máximo tribunal bonaerense decidió que «permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe».
En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Esos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.
En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias.
Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen.
En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
Por su parte, se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.