Los primeros rubros que deberán informar datos al SIPRE

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A través de la Disposición Nº 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE).

La norma determina las primeras 24 actividades de los sectores de comercio y de la industria que deberán informar al SIPRE. Se trata de preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.

También se incluyen la elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.

Tendrán que informar además las industrias básicas de hierro y acero; y la de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones. Los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.

La obligación de informar al Sipre abarca también a la fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

La Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), por el cual las grandes empresas deberán informar mensualmente los precios de sus productos, cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.

La nueva disposición indica que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.

La primera presentación deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1 y el 10 de abril próximo. Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior. La información suministrada a través del repositorio de información del Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.

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