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Monotributistas y autónomos: cuáles serían las nuevas escalas y deducciones para no pagar de más

Nacionales

El proyecto de alivio fiscal, que busca actualizar los parámetros máximos de facturación de los monotributistas para evitar subir de categoría y pagar mayores cuotas, o bien quedar encuadrado en el régimen general con mayor costo impositivo, se tratará en Diputados por impulso del Frente de Todos. De sancionarse, la norma también aumentará las deducciones de ganancias para los trabajadores autónomos. Las medidas van en consonancia con el aumento del mínimo no imponible para empleados en relación de dependencia votado semanas atrás.

El proyecto de ley intenta mantener la lógica de un impuesto progresivo, que busca gravar a las ganancias reales y no las producidas nominativamente por el impacto de la inflación y la consecuente mayor facturación. La iniciativa, cuyo autor es el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa, plantea el alivio fiscal para aproximadamente 4,5 millones de monotributistas y más de 140 mil trabajadores autónomos.

El proyecto, que una vez votado y con media sanción será girado al Senado, cuenta con el respaldo de la mayoría del arco político. Si bien los diputados de Juntos por el Cambio plantean una disidencia sobre la deducción de los autónomos, es probable que se sumen a la votación, dado que el oficialismo ya cuenta con los 129 votos necesarios.

Los limites mensuales son estimados respecto del anual que es el cual debe tomarse en cuenta para la recategorización semestral. Podría no facturarse un mes y en otros tener una facturación mayor, por lo que dichos montos son ilustrativos para un control de la facturación mensual, y no pasarse de los limites respecto de la recategorización.

El proyecto estipula adelantar al 1° de julio próximo el ajuste para los montos máximos de facturación, que debían hacerse recién a principios de 2023. El índice por el cual se ajustan en el presente proyecto los ingresos brutos máximos por categoría es de 29,12%, coeficiente semestral acumulado a junio 2022 del índice de movilidad jubilatoria.

Los cambios no incluirán aumento en las cuotas mensuales a pagar, sino que sólo se busca una actualización de los topes máximos de facturación para que los monotributistas no tengan que saltar hacia una escala mayor, o quedar afuera del Régimen Simplificado.

En el proyecto de Ley también se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a que a futuro pueda adelantar la actualización de este parámetro de manera semestral, utilizando el índice de movilidad acumulado a junio de cada año. Así se lograría una mayor equidad en la norma, reflejando mejor la realidad económica si los niveles de inflación así lo requieren.

Recategorización julio 2022
Estos parámetros de facturación deberían estar sancionados y reglamentados antes del 1° de julio para poder contemplar los mismos en la recategorización semestral. Recordemos que deberá compararse la facturación total del periodo Jul21/Jun 22 respecto de estos nuevos parámetros, para analizar si es necesario cambiar de categoría o mantenerse en la misma.

El resto de los criterios para el análisis de la recategorización (los alquileres devengados y precios unitarios máximos) no se han modificado. Por lo que se deberá prestar especial atención a estos puntos.

Respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, el proyecto propone «incrementar las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplican los empleados en relación de dependencia».

De esta manera, la deducción especial para los autónomos representaría dos veces la ganancia no imponible, pasando de $505.129,66 a $757.694,52. Así, la «brecha» de la deducción especial entre el empleado y el autónomo se achicaría de $707.181,58 a $454.616,72, mientras que para los nuevos profesionales se eleva de 1,5 a 2,5 veces la ganancia no imponible.

Igualmente, es notoria aún la histórica diferencia de deducciones de los autónomos respecto de los trabajadores en relación de dependencia. Esta diferencia implica una mayor presión impositiva para el sector autónomo que suele quedar rezagado en estas medidas de actualización de mínimos no imponibles o montos de deducciones personales.

Para el caso de los autónomos, tampoco se modifica el monto a pagar de las cuotas mensuales. Se mantiene así, el proceso de actualización trimestral estipulado por la ley siguiendo la movilidad jubilatoria. En este sentido, a partir de junio con vencimiento en julio, se incrementarán un 15% las cuotas mensuales acumulando un 29,12% respecto a diciembre del año pasado.

Escrito por Juan Manuel Rodríguez

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