Los ajustes para el corriente año, con efecto retroactivo a enero, fueron instrumentados por AFIP bajo la denominada Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Las sorpresas que inquietan a los inscriptos en el régimen
Después de una inusual demora de la actualización anual de las escalas de Monotributo, la AFIP reglamentó a través de la Resolución General 5003 las principales modificaciones en los parámetros de ingresos promedio móvil cada 12 meses por categoría, y por ende en los montos a abonar, con un aumento de 35,29%, cercano a la tasa de inflación del último año.
En primer lugar, la tabla precedente tiene vigencia desde el 1 de enero 2021; lo que significa que solo con ver los valores, todos los contribuyentes -o en su gran mayoría- deberán ingresar al fisco, en el próximo pago, un saldo por estos aumentos. De ahí que la AFIP cambió el vencimiento original del corriente mes al 25 de junio.
Otro tema controvertido es la Recategorización de Oficio (Procedimiento que refleja la categoría, donde de acuerdo a la información que posee la Administración Federal hubiese correspondido encuadrarse a partir del 1 de febrero de 2021). Para poder chequear esto, el contribuyente deberá ingresar con su CUIT y clave Fiscal a la página de internet de la AFIP, entrar al portal Monotributo y ahí seleccionar la opción a consultar.
CATEGORIZACION RETROACTIVA 2021
La normativa contempla que, a partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado sean categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Importante: La nueva categoría y la credencial de pago podrán consultarse al ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo.
MODIFICACION DE CATEGORIA
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021. Para ello, deberán ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción ”Categorización Retroactiva 2021”.
En caso de no realizar este procedimiento, se considerará aceptada la categoría asignada.
Aquellos monotributistas que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.
De no realizar este procedimiento hasta dicho plazo, deberán requerir un «stop debit» por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante alguna de las modalidades de pago habilitadas.
Los monotributistas que no realicen ninguna de estas acciones, deberán abonar la diferencia correspondiente a la actualización de su categoría a través de los distintos mecanismos habilitados. La normativa contempla la posibilidad de regularizar las diferencias mediante el Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N° 4.268.
PAGO DE DIFERENCIAS DE LAS NUEVAS CATEGORIAS
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:
Transferencia electrónica de fondos.
Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través del Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N°4268. Para ello deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
ENCUADRAMIENTO EN CATEGORIA INFERIOR
Cuando un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraban, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse. Dicho procedimiento deberá hacerse mediante el servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.
El excedente en los importes abonados en concepto de obra social, podrán reimputarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.
ADHESIONES EN 2021
Para aquellos monotributistas que se hubieran adherido a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Los ciudadanos que se adhieran al Monotributo a partir del mes de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados, junto con los restantes parámetros.