El ministerio de Transporte de la Nación reglamentó este lunes los alcances de la resolución 71 publicada el 20 de marzo (y sus posteriores modificatorias) cuando entró en vigencia la cuarentena dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández frente a la pandemia de coronavirus Covid-19 y dispuso las condiciones que deberán cumplir las empresas de transporte público de pasajeros y los propios pasajeros para poder viajar.
La cartera que conduce Mario Meoni, a través de la resolución 107/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, determinó que para poder prestar y usar el servicio de transporte público se deberá cumplir previamente con ciertos recuados.
Así, desde hoy se deberá:
* Dejar libre el 40% de la capacidad del vehículo, es decir que 4 de cada 10 asientos deberán permanecer siempre vacíos de modo de mantener el distanciamiento social.
* Es obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte público.
* Se deberán retirar «cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos».
* Cada pasajero deberá además portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad.
Asimismo, la resolución encomienda al Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor elaborar un protocolo específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano que será de inmediata aplicación para empresas y pasajeros.