Ordenan preservar la identidad de Maia

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El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ordenó a los medios preservar la identidad de la nena de 7 años que fue hallada con vida en horas de la mañana de este jueves tras ser secuestrada por Carlos Savanz el pasado lunes.

En un comunicado mencionan que, tras el hallazgo de la menor, rige lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley N° 26.522 que establece que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como sus normas complementarias y/o modificatorias”.

La Ley N° 26.061 – explican en el escrito – entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, estableciendo el deber respetar, entre otros, “su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales”.

Asimismo indica que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

El artículo 22 de la mencionada ley dispone que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”.

Por estos motivos “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

La reglamentación de la Ley N° 26.061, aprobada por el Decreto N° 415/06, establece que “los datos e informaciones a que refiere el párrafo segundo del artículo 22 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente”.

Asimismo refiere que “en aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación … resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 26.061”.

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