La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un producto que era ofrecido, entre otras cosas, para la prevención y el tratamiento del coronavirus, según se publicó este lunes en el Boletín Oficial.
En la disposición 5570/2020 la administración prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto «que contendría gran cantidad de acciones terapéuticas», rotulado como: «PLATA COLOIDAL ARGENYL», el cual era presentado en la red social de Facebook como «antibacteriano, antivírico, antibacteriano de amplio espectro, antimicótico para uso externo e interno y también como profiláctico y tratamiento contra el coronavirus».
Todo surgió a partir de la investigación que inició el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, luego de recibir la advertencia de que en un perfil de Facebook se estaba vendiendo este artículo, rotulado como “Plata Coloidal Argenyl”, el cual decía contener gran cantidad de acciones terapéuticas.
Según el comerciante, se trata de un compuesto que “es producido desde 1940 por el Laboratorio Argenol, en España, Zaragoza”, una empresa “líder mundial en derivados de plata” y que además es “única en el mercado” y está “aprobada por ANMAT con Registro (2962)”.
Además, en la publicación se aseguraba que es “antibacteriano, antivírico, antibacteriano de amplio espectro, antimicótico”, para “uso externo e interno” y también como profiláctico.
El organismo señaló que el producto era promocionado y distribuido no sólo como un medicamento con propiedades terapéuticas, sino que también era «ofrecido para la prevención y tratamiento del Covid-19», sin contar con la debida autorización ante la Anmat.
La Dirección de Gestión de Información Técnica de la Administración Nacional precisó que «no existen constancias de registro de la firma «ARGENOL» como titular de especialidad medicinal» y tampoco se evidenció «constancia de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales del Certificado N° 2952». Es decir que, según se detalló en el Boletín Oficial, el producto en cuestión no se encontraba inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.
Por esta razón, la ANMAT determinó que “se trata de un producto ilegal, toda vez que declara datos no veraces en su rotulado, se desconoce su efectivo origen y su formulación, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población, máxime teniendo en cuenta el contexto actual de pandemia en el que nos encontramos”.