La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT ) prohibió la venta y comercialización de un «curry suave» por estar mal rotulado y en consecuencia fue declarado un producto ilegal.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición 8566/2020 establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “CURRY SUAVE, RNE: 03000229, RNPA: 02-659802, Fracc .: Valles del Norte – Ba . PM Acevedo (Ctca), PROCEDENCIA: ARGENTINA ” , por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La investigación comenzó luego del reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Las autoridades sanitarias determinaron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y / o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni gastado en el territorio de la República ”.
Por último agregaron que “en atención a las circunstancias detalladas ya fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con niveles adecuados de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento ”.
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