Se extiende por dos meses más el congelamiento de alquileres y la prohibición de desalojos

Nacionales

El decreto 766/2020 que congeló el valor de los alquileres a marzo de 2020 y prohibió los desalojos para los inquilinos que no pudieran abonar el alquiler por más de 2 meses en el contexto de la pandemia de coronavirus no ser desalojados será prorrogado por 60 días. Así, regirá el DNU hasta el 31 de marzo.

El anuncio oficial se haría este mismo viernes por la tarde. «Creo que es una buena decisión, era algo que veníamos pidiendo», sostuvo a este portal el presidente de la Federación de Inquilinos Nacional, Gervasio Muñoz, pero remarcó: «Ahora hay 2 meses para instrumentar mecanismos de control y cumplimiento de la ley de alquileres».

Durante la pandemia, la enorme mayoría de las familias argentinas tuvieron recortes salariales. Sólo en en área metropolitana (Gran Buenos Aires y Capital Federal), la mitad de los hogares vieron reducidos sus ingresos mientras que el 40% sufrió algún tipo de problema laboral, como despedidos o suspensiones, de acuerdo a un estudio del Indec. Previendo este panorama desolador que sufrirían las familias, el Gobierno decretó a fines de marzo de 2020 el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos.

El DNU regía hasta el 30 de septiembre pasado, pero se prorrogó luego hasta el 31 de enero de 2021. Muñoz manifestó la necesidad de que se extienda más allá del 31 de enero próximo el decreto que congela los alquileres al valor de marzo 2020 a la vez que posibilita el no pago de la renta sin desalojo para aquel inquilino que perdió su empleo o vio reducido drásticamente su ingreso.

En ese sentido, a fin de 2020 durante una reunión que mantuvo con el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, acercó seis propuestas que pretenden solucionar el problema de acceso a la vivienda en alquiler.

En primer lugar, la extensión al menos hasta el 31 de marzo próximo del decreto 766/2020, que ordena el congelamiento de alquileres al valor de marzo 2020 y la suspensión de desalojos. Asimismo, solicitaron la reglamentación de los contratos de alquiler ante AFIP; promover una campaña de difusión de la nueva ley de alquileres y el decreto; la creación de un organismo de control; la prohibición de oferta en dólares de los inmuebles; y la generación de subsidios para la cancelación de pagos de alquileres atrasados.

«En principio, la extensión del decreto y el cumplimiento de la ley de alquileres son los puntos más urgentes, pero también es fundamental empezar a trabajar en medidas de fondo. Confiamos en que aquí comienza una nueva etapa para los inquilinos», sostuvo Muñoz.

El referente de los inquilinos subrayó que «a más de 6 meses no se han reglamentado varios artículos de la ley de alquileres, no hay control de su cumplimiento ni una campaña de difusión de derechos. La respuesta será una convocatoria a Plaza de Mayo».

A nivel país, unos 9 millones de argentinos alquilan, de los cuales 1,1 millones son porteños. Según un informe de la Federación de Inquilinos, hasta diciembre último el 58,5% de los inquilinos acumula deudas de dos meses o más, lo que significa que 786.240 hogares están en condiciones de ser desalojados cuando finalice el decreto que prohíbe los desalojos.

El Gobierno dispuso el 29 de marzo de 2020 a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago, el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19).

QUÉ DICE EL DNU

La norma suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se cancele cuando caduque el DNU en hasta 6 pagos iguales y consecutivos a partir del pago de la primera cuota.

El pago de la diferencia no incluye intereses compensatorios, pero sí quienes adeuden el total del alquiler. En esos casos, deberán liquidar la deuda en 6 pagos iguales y consecutivos más una tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.

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