El martes en un fallo inédito del Juzgado de Familia, con sede en San Carlos de Bariloche, autorizó la supresión del apellido paterno de dos hermanos que habían sido maltratados y abusados por el progenitor.
La magistrada a cargo del caso hizo lugar a la demanda y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que les permita a los jóvenes sacarse el apellido del padre. La petición judicial de las víctimas, que fue apoyada por la madre, se fundamenta en “una serie de situaciones de extrema gravedad, la que incluían violencia física, psicológica y sexual de las cuales fueron víctimas, no solo ellos, sino también su madre”.
Además de las situaciones abordadas en el fuero de familia, también “existió una causa penal la que resultó con el procesamiento penal del progenitor por delitos de abuso sexual y abuso de armas y cuyas víctimas fueron los propios integrantes de la familia”.
En la sentencia se consignó que: “el nombre y el apellido son atributos de la personalidad que cobran una dimensión espiritual al vincularnos con nuestros orígenes y nuestro linaje. Nos dicen a nosotros mismos y a los demás quiénes somos y de dónde venimos. Aunque el destino de las personas no sea inexpugnable, el solo hecho de cargar con un apellido que conlleva una referencia autobiográfica dolorosa, trágica, retrotrae día a día a aquellos hechos que se quieren olvidar”.
Desde el punto de vista legal, la presentación se fundó en las previsiones del artículo 26 del código Civil y Comercial que facultó a los jóvenes a esta presentación, aludiendo “a los justos motivos que se desprenden de la causa penal citada y de los antecedentes señalados”.
El fallo de la jueza de Familia, luego de analizar “todos y cada uno de los elementos probatorios agregados en la causa a lo largo de su tramitación”, consideró que el interés superior aludido por las víctimas “lleva a la convicción de que deben allanarse todos los recaudos para permitir que ambos puedan vivir con dignidad y deshacerse de un apellido al que vinculan con la época más triste y trágica de su infancia”, informó el diario El Patagónico.
La sentencia del Poder Judicial de Río Negro concluye diciendo: “lleva a pensar que la supresión del apellido de tan vil agresor es una forma de reparación y que la función judicial es restaurativa. Es una afrenta a la propia dignidad portar el apellido de quien ocasionó tanto sufrimiento”.