Hoy, 3 de abril, las empleadas domésticas gozan de un día no laborable por la celebración del Día del Personal de Casas Particulares. En caso de que su empleador necesite sus servicios, deberá abonarle el doble.
A través de la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015), se fijó el día 3 de abril como Día del Personal de Casas Particulares en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 2013.
“En caso de que el personal preste tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100 por ciento del salario diario”, indica la normativa.
CUÁNTO PAGAR
Si la empleada trabaja por horas, el valor de la horas de la jornada se multiplica por dos. Para alguien que trabaje por hora a un valor de 71,50 pesos –último monto fijado por el Ministerio de Trabajo y que rige desde diciembre para el personal con tareas generales– durante ocho horas, el valor de una jornada normal sería de 572 pesos y el valor de hoy sería de 1.144 pesos.
Si tiene un sueldo mensual. En este caso, se divide el sueldo (el personal doméstico no cuenta con antigüedad ni presentismo) por la cantidad de días que trabaja al mes para obtener el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se paga por el 3 de abril.
Por caso, si el personal cobra 8.837 por mes (monto fijado como honorario mensual para quien trabaja más de 32 horas semanales en la categoría de tareas generales) dividido 20 días, da un valor por jornada de 441,85 pesos. Es decir que entre el 1º y 10 de mayo, habrá que abonarle 9.278,85 que equivale al sueldo, más la jornada extra del 3 de abril.