Uber es legal: para la Justicia es un «entuerto comercial» o una falta de tránsito

Nacionales

La Cámara del Crimen confirmó el fallo que determinó que la modalidad de transporte de pasajeros conocida como «Uber» no constituye ningún tipo de delito, al rechazar una denuncia del sindicato de taxistas.

«La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita», dice el nuevo fallo conocido este jueves en tribunales.

Por unanimidad, la Sala V del tribunal, con los votos de Ricardo Pinto, Mirta Lopez González y Mauro Divito, ratificó el fallo de primera instancia que había dictado el juez de instrucción Luis Zelaya.

La justicia desestimó la denuncia penal del sindicato de taxistas contra la modalidad de transporte «Uber» por inexistencia de delito. En todo caso se trata de un «un entuerto netamente comercial», o faltas de tránsito, había dicho el juez en el fallo hoy ratificado.

Para la justicia quienes conducen vehículos para «Uber» desarrollan, «una actividad comercial lícita», y que en todo caso podrían existir faltas administrativas o infracciones de tránsito, pero no delitos.

De esta forma se desestimó la denuncia que la gremial de los taxistas formuló contra 33 conductores de «Uber» por los presuntos delitos de «entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita».

«La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemete a evaluar la existencia del tipo penal aludido», dice le fallo de la Cámara.

«La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto», advirtieron los jueces.

En primera instancia, el fiscal Jorge Ballestrero había solicitado la desestimación de las actuaciones y «descartó las hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita». Con ese criterio coincidió el juez, y ahora la Cámara.

En la justicia hay varias causas abiertas en relación a UBER. En una que tramita ante el fuero contravencional porteño, los fiscales entendieron que la empresa no cumple con la vasta legislación que regula la actividad lucrativa de transporte de pasajeros en el espacio público, cuyos requisitos hacen a la seguridad de los pasajeros, al uso del espacio público y a cuestiones tributarias, entre otras.

La Fiscalía de la Ciudad realizó en esa causa varios allanamientos simultáneos a las oficinas de UBER, a sus gerentes y a socios choferes de la empresa. Ya cuenta con más de 20 imputados, y comenzó de oficio por la Unidad de Investigaciones Complejas Oeste, a cargo del Fiscal de Cámara, Martín Lapadú y el fiscal Néstor Maragliano, por infringir el artículo 83 del Código Contravencional, que prohíbe la utilización del espacio público con fines lucrativos.

Seguir Leyendo:
Nacionales
LO MÁS DESTACADO
keyboard_arrow_up