Una ex alumna que, entre los años 2016 y 2019, recibió agresiones tanto físicas como verbales, y como consecuencia sufrió hasta convulsiones, ahora será indemnizada por la omisión de la institución educativa de prevenir y detectar a tiempo el acoso escolar.
La Justicia falló a favor de una víctima de acoso escolar y una institución educativa de Mar del Plata deberá resarcir a una ex alumna con una cifra superior a los seis millones de pesos. Calificada por sus compañeros como «tragalibros» o «la estudiosa», la joven recibió agresiones hasta el punto de presentar ataques de epilepsia por los daños recibidos.
Los hechos de acoso escolar datan entre los años 2016 y 2019, en el interior de un instituto de nivel primario y secundario emplazado en el barrio marplatense de Las Américas.
La Justicia determinó que la cifra total deriva de dos infracciones que la escuela, a la que la víctima acudió, no pudo resolver: en primera instancia, por «incapacidad sobreviniente», deberá abonar $3.178.847,98; y por otra parte, por «daño moral», con la suma de $3.199.999. La cantidad final es de $6.378.846,98.
El terror vivido por la joven fue comprobado cuando transitó el 4º año del secundario. Según el medio Ahora Mar del Plata, la víctima sufrió agresiones de todo tipo como insultos, empujones, tropiezos, escraches en su uniforme y en su cuerpo como chicles enredados en su pelo y gaseosa esparcida en la cabeza.
El punto más grave resultó cuando, como consecuencia de los golpes y daños ocasionados, la víctima comenzó a tener convulsiones y ataques de epilepsia. En el veredicto redactado por los jueces, la menor de edad sufrió humillación, discriminación y hasta fue expulsada de los grupos de WhatsApp.
La ex alumna le entregó una carta a los directivos de la institución para que sea leída delante de sus compañeros, ante la desesperación por ser escuchada.
En el escrito presentados por uno de los jueces que participaron del caso, ratificó que «el deseo de la alumna para recomponer la relación previo a realizar el viaje o la fiesta de egresados quedó trunco ante la sugerencia de los directivos de no leerla ni generar un espacio de reflexión o interacción al respecto».
Por el lado de la institución educativa, en su momento negó tal responsabilidad, por lo que la jueza razonó que quizás «las situaciones que pudo haber vivido no fueron tan estresantes o directamente nunca existieron». Cuando la joven tuvo sus primeros ataques epilépticos, desde la escuela aseguraron que se trataba de un síntoma «preexistente» y fue negado rotundamente ya que corría el riesgo de «subsistencia del colegio».
La sanción derivó directamente en la omisión por parte de las autoridades de la institución, sin demostrar compromiso alguno de prevenir, detectar y hasta superar la conflictividad social en las actividades educativas. Por ende, la Justicia se basó en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial y en consecuencia, la millonaria suma que deberá pagarle a la víctima de bullying.