La provincia de Buenos Aires ya cuenta con su propia ley de alcohol cero. Los diputados bonaerenses convirtieron en ley la propuesta que había sido aprobada el 27 de octubre en el Senado provincial, durante una sesión donde estuvo presente el ministro de Transporte provincial e impulsor de la iniciativa, Jorge D’Onofrio.
Acerca de esta medida para el transporte, la diputada por el Frente de Todos, Valeria Arata, manifestó: “La ley representa un enorme paso hacia el cambio cultural en el que estamos trabajando con el único fin de garantizar una mejor calidad de vida de las y los bonaerenses”.
“Somos testigos de un paso histórico. Esta ley representa salud y una mayor seguridad para toda la provincia de Buenos Aires”, concluyó.
La flamante legislación contempla hasta 18 meses de retención de la licencia del conductor, que además deberá hacer el curso de concientización sobre los riesgos viales de manejar alcoholizado y multas que pueden llegar hasta los 180 mil pesos.
Vale recordar que hace tres meses se había conseguido el aval del Senado, por unanimidad, y en la madrugada del viernes 16 de diciembre tuvo apoyo de los diputados provinciales. Horas antes de su aprobación, el Ministro dio a conocer los datos de un observatorio de accidentes y otras variables vinculadas a la seguridad vial.
Con este avance, la Provincia de Buenos Aires se sumó a las demás jurisdicciones que ya cuentan con la normativa: Ciudad de Buenos Aires; Córdoba; Entre Ríos; Jujuy; La Rioja; Río Negro; Salta; Santa Cruz y Tucumán.
¿En qué consiste la ley?
En el texto de la ley se detalla que en el primer año de vigencia de la ley, que será en 2023, “aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme establezca la reglamentación”.
Luego de ese periodo, la sanción se aplicará más adelante a los infractores. En este caso, el incumplimiento de la misma puede multiplicar hasta por tres el monto de la multa que disponga el Juez de Faltas.
La disposición obliga a «todas las personas que conduzcan vehículos a someterse a las pruebas establecidas». No obstante, si se negara, queda la instancia judicial: con una orden firmada en Tribunales se lo puede hacer de manera «compulsiva». Pero además, los casos de quienes rechacen someterse al control se considerará que el test es «positivo».