Destacan en Junín la aprobación de la ley de VIH, hepatitis virales, tuberculosis e infecciones de transmisión sexual

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El Senado de la Nación aprobó en la noche de este jueves, por amplia mayoría, y convirtió en ley, el proyecto de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, que propone un abordaje integral desde la salud colectiva y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

Desde la Asociación Civil Buena Vida de Junín se celebró «este gran acontecimiento, fruto de la lucha de cientos de asociaciones, ong’s, fundaciones, y que tiene el sello de las miles de vidas de compañeros que quedaron en el camino», destacó el coordinador institucional de la Asociación Civil Buena Vida Mauro Héctor Fernández.. 

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La discusión del proyecto, que finalizó pasadas las diez de la noche, fue seguido desde las gradas del recinto de la Cámara alta por decenas de pacientes, que aplaudieron de manera cerrada cada discurso.

El proyecto fue votado por sesenta votos a favor y uno en contra, del jefe del bloque PRO, el misionero Humberto Schiavoni.

La iniciativa, que fue presentada originalmente por la diputada Carolina Gaillard, del Frente de Todos, establece -entre otros puntos- la creación de un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el fin de visibilizar, documentar y erradicar las vulneraciones a los derechos de las personas afectadas.

La iniciativa, que cuenta con el apoyo de más de 200 instituciones y organizaciones civiles, plantea un cambio de perspectiva y pone foco en lo social, apuntando a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables.

Propone, además, que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

El proyecto también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

La integración de esta comisión debe ser determinada por vía reglamentaria y garantizar representación federal y de géneros.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

El jefe de la Comisión de Salud, el oficialista tucumano Pablo Yedlin, elogió la actual Ley de VIH y la calificó como “precursora en el mundo y sobre todo en la región”.

“Se diagnostican por año 4.500 casos con una tasa de 11 por cien mil. En tanto que la tasa de mortalidad está en 2,8 por cada cien mil habitantes”, mencionó Yedlin.

Además, indicó que “el treinta por ciento de los pacientes que se diagnostican lo hace en un período tardío de la enfermedad”, y señaló que “el 65 por ciento de los pacientes se atiende en el sector público”.

El vicepresidente de la Comisión, el jujeño Mario Fiad, refirió que “esta ley viene a actualizar la ley vigente y que tiene el adicional de incluir también a las hepatitis virales y a otras infecciones de transmisión sexual desde una perspectiva de los derechos humanos”.

“Creo que estamos llegando tarde, porque no necesitamos de estas leyes para saber que el universo de las personas afectada por estas patologías tienen sus derechos consagrados”, agregó.

DERECHOS LABORALES PARA LAS PERSONAS CON VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y/O TUBERCULOSIS

– Al trabajo y a la permanencia en el mismo sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, ni violación de la confidencialidad, para la población referida en esta ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis obedece a razones de discriminación.

– A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas.

– A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo.

– A ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.

– A la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

– A ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.

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