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La AFIP estableció un plazo especial para el impuesto a las ganancias, bienes personales y cedular del período fiscal 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto un plazo excepcional para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo correspondiente al impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023.

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Aunque las fechas de vencimiento originales no se modifican, se permitirá que las presentaciones y pagos realizados dentro de este nuevo plazo sean considerados como presentados en término. Además, el organismo estableció un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en agosto de 2024.

Plazos de presentación y pago

La Resolución General N° 5548/24 responde a las necesidades expresadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, buscando facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin comprometer los ingresos fiscales. Los plazos para la presentación y el pago de las obligaciones tributarias son los siguientes:

  • CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3:
    • Fecha de presentación: 18/09/2024
    • Fecha de pago: 19/09/2024
  • CUIT finalizado en 4, 5 y 6:
    • Fecha de presentación: 19/09/2024
    • Fecha de pago: 20/09/2024
  • CUIT finalizado en 7, 8 y 9:
    • Fecha de presentación: 20/09/2024
    • Fecha de pago: 23/09/2024

Ingreso especial de un importe a cuenta

Adicionalmente, la AFIP ha establecido un ingreso especial de un importe a cuenta del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023 para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Este ingreso especial tendrá las siguientes fechas de vencimiento:

  • CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3: 26/08/2024
  • CUIT finalizado en 4, 5 y 6: 27/08/2024
  • CUIT finalizado en 7, 8 y 9: 28/08/2024

Excepciones

No estarán obligados al ingreso especial aquellos contribuyentes y responsables que presenten sus declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento originales. Estos contribuyentes también podrán acogerse al plan de facilidades de pago para los impuestos anuales.

Además, los contribuyentes que no regularicen sus bienes en el Régimen de Regularización de Activos tendrán la opción de adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas indicadas.

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