jardines maternalesmedidas restrictivas

La Justicia de Junín resolvió en contra de las restricciones provinciales aplicadas sobre jardines maternales

Noticias

El pedido de la medida precautoria fue llevado a cabo por seis jardines maternales de Junín que se presentaron ante la justicia con el patrocinio letrado del Dr. Juan Gregorio Lemos, tras considerar que, con el decreto dictado por la Provincia de Buenos Aires, se violaban derechos constitucionales.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín hizo lugar al pedido de  medida cautelar de suspender la aplicación de las restricciones que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aplicó con motivo de la pandemia de covid 19 a los jardines maternales, entre otros rubros.

El pedido de la medida precautoria fue llevado a cabo por seis jardines maternales de Junín que se presentaron ante la justicia con el patrocinio letrado del Dr. Juan Gregorio Lemos, tras considerar que, con el decreto dictado por la Provincia de Buenos Aires, se violaban derechos constitucionales.

La resolución que dispone la suspensión de los efectos del decreto se fundamenta en la falta de razonabilidad al brindar un trato discriminatorio tras disponer la apertura de los Jardines maternales en la zona del AMBA, dónde el riesgo de contagio es mayor por las particulares características con que  esta actividad se lleva a cabo, a las que pueden existir en Junín, por lo que se estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley.

Para ello, el Juez ha solicitado previamente informes, tanto a la provincia como al Municipio y en base a ello ha resuelto favorablemente a lo solicitado por los demandantes.

En tal sentido, la resolución judicial establece: “…no existe mayor interés que el respeto a la juridicidad por parte de los estamentos estatales y por ende, la irrazonabilidad aludida, quiebra el principio de igualdad como proyección de toda forma de gobierno republicano y del esquema que pregona el régimen que exorbita al derecho privado que combina potestad y garantía para equilibrar la relación suscitada entre la autoridad y la libertad.- Así entonces y corresponde suspender los efectos jurídicos de la norma de alcance general 430/2021 en su anexo de actividad 120 – Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil(CADI)- dictada por la Provincia de Buenos Aires que prohíbe la actividad donde desarrollan sus tareas los actores de acuerdo al esquema de fases estipuladas de evolución epidemiológica…” .

Asimismo, el Dr. Juan Gregorio Lemos, en diálogo con JUNIN24 nos refirió que, según su punto de vista, no es el único derecho constitucional vulnerado con este tipo de decretos, pues a su parecer, se encuentran gravemente conculcadas otras garantías constitucionales tales como el sistema republicano de gobierno y la forma de estado federal, derecho al trabajo y un sinnúmero de derechos de los niños.

Por otra parte, manifestó que “esta resolución judicial implica un primer paso hacia el respeto del federalismo y la división de poderes en relación a estos decretos que hace un año y medio violan sistemáticamente el plexo constitucional, por lo que la dimensión de las consecuencias de esta decisión judicial resultan incalculables”. 

No obstante, si bien considera que “este tipo de acciones pueden ser replicadas por distintos actores que decidan seguir el mismo camino que los demandantes, ello no implica haber abierto la caja de pandora, pues el límite siempre es la razonabilidad de los actos de gobierno”, resaltó el doctor Lemos en el diálogo mantenido con este portal digital informativo.

Seguir Leyendo:
Noticias
LO MÁS DESTACADO
keyboard_arrow_up