La norma se aprobó ayer en la Legislatura y hoy fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense.
El Gobierno bonaerense promulgó hoy la Ley Nº 15.284, aprobada ayer en la Legislatura, que faculta a la Provincia a iniciar gestiones formales con laboratorios para la adquisición de vacunas contra el coronavirus.
La norma, que contó con el apoyo de Juntos por el Cambio, habilita a la gestión de Axel Kicillof a “iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”. La misma rige en el marco de la “emergencia sanitaria”.
En este marco, permite la inclusión en los contratos de “cláusulas o acuerdos de confidencialidad”, “prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial” y “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable”.
Asimismo, advierte que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
Además, determina que los contratos y la documentación complementaria “deberán contar con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes”.
En tanto, los acuerdos “deberán ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento”. “El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a dicha comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas”, detalla el texto.
Por su parte, la Comisión “podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos”.