La abogada laboralista Natalia Salvo advirtió sobre las implicancias de la reforma laboral del Gobierno, reglamentada a través del Decreto 847/2024. Los cambios afectan principalmente a los trabajadores bajo nuevos contratos, las indemnizaciones y el régimen de empleo independiente, con preocupaciones sobre su constitucionalidad y la posible regresión de derechos laborales.
Reforma laboral: Cambios para los trabajadores ya contratados y qué tener en cuenta ante un despido
El Gobierno argentino implementó el Decreto 847/2024 para reglamentar la reforma laboral a través de la Ley Bases, lo que ha generado polémica por sus posibles consecuencias para los derechos de los trabajadores. Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, describió los cambios como «el más importante en años» en materia laboral. Sin embargo, la abogada laboralista Natalia Salvo señaló en diálogo con C5N.com que estas modificaciones son «regresivas y contrarias a la Constitución Nacional».
Principales modificaciones:
La reforma busca, según el Gobierno, fomentar el empleo registrado y reducir el desempleo. No obstante, Salvo advierte que el Decreto 847/2024 «viola el artículo 14 bis de la Constitución», que protege a los trabajadores contra despidos arbitrarios y asegura la progresividad de derechos laborales. Esta progresividad implica que cualquier nueva legislación debe aumentar las conquistas laborales existentes, o al menos, no perjudicar las ya adquiridas.
Salvo detalló que la reforma desregula elementos clave del derecho laboral, como los convenios colectivos de trabajo. «Lo que denominan ‘modernización’ o ‘flexibilización’ importa una desregulación en detrimento de los derechos constitucionales de los trabajadores», explicó la abogada.
¿Qué ocurre con los trabajadores ya contratados?
Aquellos empleados contratados antes del 8 de julio de 2024, fecha en la que entró en vigor la Ley Bases, no se verán directamente afectados por los cambios, según el principio de irretroactividad de las leyes. Esto significa que quienes ingresaron al mercado laboral bajo el régimen anterior seguirán gozando de los mismos beneficios.
Sin embargo, los empleados bajo contratos a plazo fijo, que suelen renovarse periódicamente, podrían verse involucrados en el nuevo régimen al firmar nuevos acuerdos. Salvo destacó que «esta modalidad contractual debe estar respaldada por una causa objetiva y por escrito», y advirtió que en casos de fraude, los trabajadores podrán reclamar judicialmente la nulidad de estos contratos.
Por otro lado, la abogada alertó sobre los trabajadores independientes que facturan mensualmente bajo una relación encubierta. Según Salvo, «el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en casos de fraude contractual, la relación se rige por las cláusulas de la ley laboral».
Indemnizaciones y el Fondo de Cese Laboral
Uno de los cambios más controvertidos de la reforma es el establecimiento del fondo de cese laboral, que sustituiría la indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este fondo propone que las indemnizaciones pasen por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). No obstante, Salvo afirmó que este sistema puede vulnerar el orden público laboral y los derechos previos de los trabajadores.
«La desigualdad de poder de negociación entre empleadores y empleados puede resultar en condiciones desfavorables para el trabajador», explicó Salvo. En estos casos, los trabajadores podrán reclamar la violación de derechos como la protección contra despidos arbitrarios y la progresividad de sus beneficios.
Además, la abogada señaló que algunos trabajadores, aunque estén en blanco, no están encuadrados en convenios colectivos, lo que puede llevar a situaciones de fraude. «Es posible que esos trabajadores realicen acciones judiciales para corregir esta falta de encuadramiento convencional», concluyó Salvo.
Conclusión:
La implementación de la reforma laboral ha generado preocupación en el ámbito laboral y jurídico, especialmente por su potencial impacto en los derechos adquiridos de los trabajadores. Si bien los empleados contratados antes del 8 de julio de 2024 seguirán bajo el régimen anterior, aquellos con nuevos contratos o en condiciones de empleo precarias deben estar atentos a los cambios que puedan afectarlos en el futuro.