Antecedentes de violencia y femicidio: Una historia negra unida a Sandro González

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La historia de Sandro González está envuelta en un contexto de mucha violencia ya que según pudo saber JUNIN24 de fuentes vinculadas a la seguridad, el sujeto ya tenía causas activas por abuso y violencia de género.

Asimismo, esta historia negra tiene una sombra también oscura ya que el hermano de quien ahora fue detenido en relación al femicidio de Rosa Inés Fernández, fue sentenciado a 19 años de prisión por un femicidio ocurrido en 2004 en nuestra ciudad: el de Mónica Susana Alessio, que estaba embarazada.

Hace exactamente catorce años, el 15 de agosto de 2006, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín condenaba al hermano de Sandro González, Andrés González a la pena de 19 años de prisión, por encontrarlo culpable de la muerte de Mónica Alessio, de 24 años de edad, ocurrida a fines del año 2004 en nuestra ciudad.

La sentencia fue formulada por los entonces integrantes del Tribunal, los jueces Miguel Angel Vilaseca, Andrés Francisco Ortiz y Rita Gavernet .

Andrés González femicida de Mónica Alessio.

Si bien el Tribunal Oral Criminal 1 condenó a 19 años de prisión a Andrés González, el criminal solamente estuvo en la cárcel seis años de cumplimiento efectivo y tres años más con prisión transitoria, es decir que solamente estuvo preso nueve años.

Actualmente se encuentra en libertad desde hace aproximadamente nueve a diez años.

COMO MATO ANDRES GONZALEZ

El Tribunal consideró probado, según lo que obra en la causa y lo admitido por el propio González en su declaración, que en el interior de su domicilio, sito en calle Comandante Seguí 472 de esta ciudad, el 29 de diciembre de 2004 apuñaló a su ex concubina Mónica Alessio, en estado de embarazo, a la altura lateral izquierda del tórax, casi sobre la espalda.En su veredicto mencionaron el acta de procedimiento policial , donde al ser comisionado personal policial de constituírse en el domicilio indicado, alertados a través de un llamado telefónico, constatan que en el centro de la calle se encontraba una mujer, recostada sobre su espalda, siendo su cabeza sostenida por otra persona, y en el suelo una considerable cantidad de sangre. Al llegar la ambulancia asisten a la víctima y la trasladan al hospital local, siendo informado minutos más tarde que había fallecido, tratándose de Mónica Susana Alessio.-

Asimismo, señalaron el testimonio aportado por Carlos Daniel Gil, quien al comparecer al debate manifestó hallarse a pocos metros del lugar donde acaeció el hecho de marras, cuando siendo alrededor de las 22hs., escuchó gritos de chicos, y al mirar hacia ese lado pudo ver que Mónica, la ex pareja de González salía de la casa y se arrodillaba en el medio de la calle siendo rodeada por sus hijos que gritaban. Acude al lugar y la sostiene de la cabeza, viendo que estaba todo el cuerpo bañado en sangre. Que González estaba con la criatura más chica en brazos, y con una cuchilla en la mano, que es la misma que luego le exhibiera personal policial. Que González les gritaba a los chicos textualmente «pendejos de mierda, vengan para adentro», y el hijo mayor de nueve años le decía a éste « negro borracho la cortaste a mi mamá», viendo también que González con su celular efectúa un llamado telefónico. Luego llega la ambulancia y se llevan a Mónica.-

Los jueces abordaron el tema de la legítima defensa, ya que el imputado dijo haber actuado de tal manera.

«El mismo imputado lo alega -apuntan-, sostiene que las lesiones que le produjo a la víctima de autos ocurrieron en el marco de la legítima defensa, justificante prevista en el art. 34 inc. 6 del Código Penal». Paso seguido, los doctores Vilaseca, Ortiz y Gavernet estiman que la causal aludida por el imputado, resulta «tan inverosímil que ni siquiera la defensa la utiliza para fundar su estrategia».

Como circunstancias atenuantes mencionaron la falta de antecedentes penales, y como agravantes, la circunstancia de haberle dado muerte a su ex concubina en presencia de sus cinco hijos menores de edad, y encontrándose ésta embarazada y en total estado de indefensión, produciendo además la muerte del feto.

Respecto al alegato del abogado defensor de González, el Dr. Ernesto Abad, en cuanto a que su defendido había actuado en estado de emoción violenta, el Tribunal rechazó firmemente tal planteo, y calificaron el delito cometido como Homicidio Simple (Art. 79 del Código Penal).

En el dictamen los jueces expresan: «Los lineamientos de su descripción con la caracterización que sobre la emoción violenta hace José Enrique Marianetti (Emoción Violenta-Interrelaciones Psiquiátrico-Psicológica-Jurídica. Edic.Jurídicas Cuyo) nada tienen de aplicable al caso de marras, en cuanto señala que ésta constituye una reacción vivencial anormal que altera el equilibrio psicoanímico y que se expresa como un paroxismo emocional, con bloqueo intenso del pensamiento reflexivo y de afectación de la voluntad…que es aguda, expresada por una vivencia psicotraumática, que se expresa a través de una conducta impulsivo-agresiva, que culmina con una acción violenta».

No advierten en la conducta de la víctima «la puesta de una acción, de un hecho que diera origen al desgobierno conductual de González», sino por el contrario, los jueces manifiestan que «es el propio imputado el que provoca la injerencia en el ámbito de libertad de la víctima. La actitud asumida por el imputado en las condiciones que han sido profusamente valoradas, determinan a mi juicio claramente, que el acometimiento con el arma blanca no encaje en manera alguna en la fórmula de la emoción que las circunstancias hicieren excusable que recepta nuestro Código Penal en el art.81 inc.1a)».

«Insisto que no es atribuible a la víctima la puesta en marcha de las condiciones que generaron la acción de González. Si hubo un estallido emocional, no fue atribuible a la víctima. Esta no desencadenó el suceso, no es asignable a ella provocación que excuse», afirmó el Dr. Vilaseca, en su resolución, agregando que él ya había anticipado su deseo de dar muerte a Mónica Alessio; «así lo refirieron los testigos ya examinados», dijo.

Indicó que el primer informe médico que se le practicó en forma inmediata al hecho nada hizo suponer de ese estado emocional al que aludió la defensa, y que pudieran hacerlo excusable. Tampoco los peritos oficiales psicólogo y psiquiatra detectaron estado anormal alguno, muy por el contrario, habiéndolo examinado a pocas horas del hecho, este insistió en una legítima defensa de su persona al decir que si no hubiese actuado así, sería él el que estaría ahora muerto, y todo comentado en un estado de tranquilidad y control que los peritos lo califican como «anormalmente normal». Se hallaba con conciencia lúcida, atención normal, memoria conservada, sin signos que evidencien patología psíquica específica, normal desde el punto de vista jurídico, pudiendo comprender lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto, y sin signos de alienación de su conciencia».

«Nunca perdió el dominio de los hechos, actuó sabiendo y queriendo lo que hacía. El testigo Carlos Gil, que fue el primero que acudió al lugar, pudo verlo a éste muy tranquilo parado en el umbral de la vivienda, hablando por celular, y exigiendo que sus hijos entraran a la casa. Asimismo se puede apreciar del acta de fs. 1/2vta., que cuando arriba al lugar el personal policial, este ya se hallaba en el interior de la vivienda y se resistía a ser detenido, por lo que tuvo que ser reducido por varios uniformados», señalaron los jueces.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 resolvió condenar por unanimidad a Andrés Baltasar González, nacido el 30 de noviembre de 1973 en Santiago del Estero, soltero, de ocupación empleado, domiciliado en Comandante Seguí 472, de esta ciudad, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio, hecho acaecido el 29/12/04, en el que resultó víctima Mónica Susana Alessio, a cumplir la pena de19 años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena, accesorias legales y costas.

La condena fue de 19 años aunque la fiscal había pedido 25 años pero no se hizo lugar al mismo.

LA POSTURA DE LA FISCAL

La fiscal de juicio, Dra. Mirta Monclá había solicitado la pena de 25 años de prisión para el imputado por considerarlo culpable del delito de «Homicidio Simple», con los agravantes de haber matado a una mujer embarazada y delante de sus hijos. Cabe aclarar que este delito está contemplado en el Art. 79 del Código Penal, y las penas oscilan entre los 8 y 25 años de prisión. La Dra. Monclá consideró que estaba probado que el 29 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 22, en una vivienda ubicada en Cte. Seguí 472, el imputado, utilizando un cuchillo de 12 cm de hoja, propinó tres puntazos a su ex pareja, Mónica Alessio, de 24 años, produciéndole una perforación cardíaco-pulmo-nar, que le ocasionó la muerte. El asesinato se produjo delante de tres de los cinco hijos menores de edad de la pareja Gonzalez-Alessio.

Por su parte, el abogado defensor de Andrés González, el Dr. Ernesto Abad, dijo no coincidir con la fiscal, ya que consideraba que se trataba de un homicidio en estado de emoción violenta, producto de un «acto irreflexivo» del imputado.

Se basaba en la figura atenuada de homicidio simple, que está descripta en el Art. 81, inc 1, a). Hace hincapié en el profundo estado emocional que estaba atravesando el imputado, cuando mata a su ex mujer, delante de sus propios hijos, lo que daría muestras de la obnubilación de la conciencia que tuvo en ese momento, lo que no le habría permitido controlar sus actos, eliminando los frenos inhibitorios.

Señaló que su defendido no tenía antecedentes penales, y que era una persona de carácter generalmente tranquilo.

Andrés Baltasar González, de 33 años de edad, nacido en Santiago del Estero, y residente en Junín desde hacía varios años, al término de los alegatos habló delante del Tribunal en lo Criminal.Se mostró arrepentido por lo que había hecho, dijo que lamentaba haberle quitado la madre a sus hijos. Actualmente se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 13.

LO QUE DIJERON LOS TESTIGOS

La primera testigo en el juicio fue Rosa Mabel Rodríguez, vecina de González, manifestó ante el Tribunal que en la noche del crimen, ella estaba en su casa cuando escuchó gritos. «Pensé que eran chicos, entonces cuando llegué a la esquina ví un bulto en la calle, y chicos que decían ‘Mamita, mamita’. También ví a otro muchacho que dijo que iban a llamar a la policía», expresó.Por otra parte, la testigo Edith Cabrera, madre de la víctima, al hablar de la relación entre su hija y González, dijo que «siempre se llevaron mal», y que estaban separados desde hacía aproximadamente un año, al momento del hecho que se investiga.

Expresó que la pareja tenía cinco hijos, cuyas edades por entonces eran de 9, 8, 7, 4 y 1 año y medio, que los chicos en un principio se quedaron con el padre, pero hacía 15 días que estaban con la madre cuando ocurrió el crimen.

Dijo que el juez de Menores había dispuesto que los hijos estuvieran con su madre. Esta situación aparentemente habría enfurecido a González, quien según dijo la testigo, tres días antes de suceder el homicidio, había amenazado a su ex mujer que la iba a matar. Cabrera manifestó que ella estaba presente cuando el imputado había agredido verbalmente a su hija, y que había visto que él calzaba un cuchillo a la cintura, el mismo con el que luego mató a su hija. Según lo relatado por la mujer, aquel 29 de diciembre Mónica Alessio había llevado a tres de sus hijos para que vieran al padre. Apuntó que a esa fecha ella ya estaba relacionada con otro hombre, del cual estaba embarazada de cinco meses. Preguntada si los hijos de la pareja querían ver al padre y si actualmente recibían tratamiento psicológico, la testigo dijo que ellos no querían y que sí, recibían tratamiento psicológico, los cuatro hijos mayores.

Carlos Sosa, oficial de policía, fue uno de los agentes que acudieron al lugar del hecho, luego de ser avisados de lo que había ocurrido. Dijo que cuando ellos llegaron había mucha gente y que en la calle había una chica tirada. Apuntó que había chicos gritando y que el imputado estaba también ahí, sosteniendo una nena en los brazos.

Aclaró que él se quedó con los chicos luego de que el agresor fuera reducido por la policía. Otro de los testigos, Carlos Gil, empleado que atendía un negocio en las cercanías de donde ocurrió el crimen, dijo que aquella noche del 29 de diciembre de 2004 vió a lo chicos y a la mujer herida, la cual alcanzó a agarrar.

Recordó que el imputado estaba en la puerta de la casa, con el arma, y con una nena en los brazos, y que le decía a otro chico que fuera con él, pero que el chico no quería y gritaba «la cortaste a mi mamá, negro borracho». Dijo que en un momento vió a González aparentemente hablando por celular y que pedía: «manden una ambulancia porque hay una chica herida en la calle».

Consultado por cómo había notado entonces al imputado, dijo que aparentemente estaba tranquilo. Respecto a lo que conocía de la relación de la pareja González- Alessio, manifestó que «discutían bastante», sobre todo después de separarse, y que en una oportunidad, el hombre había manifestado: «el día que me saquen los guachos, la mato», que esto lo había dicho precisamente antes de que el juez le sacara los hijos. Este testigo manifestó que aquel día había estado un ratito antes del hecho con la víctima, cuando esta pasaba a buscar a los chicos por la casa del imputado, y que ella le había dicho que estaba embarazada. «Se le notaba la pancita», dijo.

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