Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, Esteban Melilli, Karina Lorena Piegari y Rodolfo Jorge Luna, este último como subrogante, condenaron a Abel Daniel Lucero, a diez años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y costas procesales, al declararlo «autor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio simple en tres oportunidades- en concurso ideal»·, en un hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2016 en la ruta 65 a la altura de Generales Arenales.
Los magistrado también le aplicaron por unanimidad-una medida de coerción personal disponiendo la inmediata detención del nombrado y su alojamiento momentáneo en una sede policial hasta tanto se acuerde el cupo pertinente en Unidad Penitenciaria que la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense disponga.
El Tribunal consideró acreditado que «en el partido de General Arenales, el día 2 de Septiembre de 2016, siendo las 20:00 horas aproximadamente, en la Ruta Provincial Nº 65, Abel Daniel Lucero -con una concentración de 1,60 gramos/litro de alcohol en sangre-, conducía una camioneta Ford F 100 dominio KXP 348 dotada en su parte frontal y trasera con un sistema de guías para uso bivial, y desplazándose en dirección Arribeños-General Arenales invadió la mano de circulación contraria y colisionó frontalmente a un automóvil marca Peugeot modelo 207 dominio JBP 489 que circulaba en sentido contrario, conducido por la Sra. María Valeria Moravito, la que se encontraba cursando un embarazo de 32 semanas de gestación y quien era acompañada por su hija Clara Martínez. A consecuencia de este impacto frontal, perdieron la vida la mencionada Moravito, Inés -su hija en gestación- y Clara Martínez».
Los jueces indicaron que «en horas de la noche con óptimas condiciones de meteorológicas y de visibilidad, el imputado Lucero se desplazó por una ruta provincial de doble sentido de circulación, con un significativo tránsito vehicular, conduciendo una camioneta Ford F100 dotada en su parte frontal y trasera con un sistema de guías, caracterizada una importante estructura de hierro que le permitía a la camioneta -además de sus prestaciones convencionales desplazarse por vías férreas de modo idéntico al que lo realizan los trenes. Dotación que, indudablemente potenciaba el porte del vehículo, su ofensividad en el desplazamiento y pore nde, en un eventual siniestro vial».
También sostuvieron que Lucero «se hallaba alcoholizado, en tanto voluntariamente había ingerido Gancia durante varias horas anteriores al suceso, acción que cesó momentos previos al acontecimiento de marras. Al ser sometida a pericia de alcoholemia, la primera muestra sanguínea extraída a la persona del imputado (21.20hs. del 02/09/16) arrojó un dosaje de 1,60 gr./litros de alcohol en sangre. Valor que supera el triple del dosaje alcohólico tolerado para conductores de vehículos automotores por la normativa que regula la seguridad en conducción de esos rodados, conf. art. 48 ley 24.449, según texto ley 24.788, y art. 1º ley pcial. 13.927».
«En circunstancias de estrecha cercanía temporal con el suceso de marras, se comprobó que Lucero conduciendo el rodado referido, realizó una maniobra sorpresiva y abrupta, invadiendo el carril contrario de circulación vehicular. Generando las circunstancias fácticas idóneas y aptas para causar una colisión frontal con el vehículo que se desplazaba por la mano contraria, lo cual fue evitado por una rápida y riesgosa acción del conductor de aquel rodado -Juan Alberto López-, quien en el desesperado intento por evitar la colisión abruptamente bajó hacia la banquina continuando su marcha sobre la misma. Al tiempo que, mediante “bocinazos” alertó al conductor de la camioneta de la riesgosa maniobra desplegada».