El «divorcio exprés», propuesto por Javier Milei en la Ley Ómnibus, se presenta como una medida destinada a agilizar el proceso de divorcio en el ámbito legal.

La propuesta, integrada por el Presidente en el proyecto de ley remitido al Congreso, implica alteraciones en artículos fundamentales del Código Civil relacionados con el sistema electoral, educativo, impositivo, y otros aspectos.

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Este miércoles, Javier Milei presentó al Congreso el proyecto de ley omnibus con el objetivo de llevar a cabo una reformulación integral del Estado. Según indicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en una conferencia de prensa esta mañana, «El texto abarca reformas sustanciales, necesarias y urgentes en áreas como la tributaria, laboral, penal, energética y electoral. Estas medidas complementan el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido la semana pasada, siempre con el enfoque en la libertad de cada ciudadano argentino».

El Presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Con la intención de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal de la Constitución Nacional de 1853, el comunicado en redes sociales expresa la firme voluntad de abordar de inmediato, y con herramientas adecuadas, la lucha contra los obstáculos que amenazan la libertad de los argentinos y obstaculizan el correcto funcionamiento de la economía de mercado, siendo la causa del empobrecimiento de la Nación. Las reformas se promueven en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos.

En cuanto al «divorcio exprés», la propuesta de reforma implica un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces en matrimonios que deseen disolver el vínculo de manera consensuada. Bastará con comunicar su voluntad ante las autoridades administrativas del Registro Civil. Esta reforma se integra en el capítulo III, que introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley omnibus se establece: «Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'».

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