Alrededor de 3000 efectivos policiales de la provincia de Buenos Aires fueron dados de baja por el artículo 8 del decreto ley 1050/09. Dichas bajas se dieron en su totalidad en la gestión de Vidal- Ritondo, asegura el medio Infopresslaplata en un informe realizado.
En dialogo con Infopresslaplata, efectivos policiales manifestaron «que muchos obtuvieron medidas cautelares y muchos hace más de 2 años estamos cobrando el sueldo y no somos llamados a destino, otros fueron notificados y están en servicio activo pero cumpliendo tareas administrativas sin resolver su situación y muchos nos quedamos con la demanda en la vía contencioso administrativo esperando que los jueces resuelvan, teniendo más de un fallo a favor tanto en primera instancia como en cámara de apelación».
«Necesitamos que ante la drástica situación que se vive en nuestro país, el anhelo de volver a nuestro puesto laboral se haga público nuestra situación y que llegue a la persona que tenga injerencia tome conocimiento y nos convoque y revea cada expediente. En campaña electoral se entregó un petitorio tanto al Presidente de la Nación como al gobernador, sabemos que el ministro de seguridad está al tanto, pero al momento de asumir el gobierno de turno hasta ahora no hemos tenido noticias», explicaron.
El Oficial que se comunicó con el medio platense manifestó que «quiero aclarar que el artículo 8 hace mención a una disminución psíquica/física, y que por ese motivo no nos encontraríamos apto, el punto está que cuando fuimos evaluados no hubo nunca un informe médico que demuestre tal disminución. La ley de personal policial dice que el artículo 8 tiene que estar articulado con el artículo 11, 12 y 13 del decreto ley 1050/09 donde menciona que una evaluación médica debe estar acompañada de dicho informe aclarando diagnóstico, patología, etc. En nuestra situación no hay informes médicos, por eso muchas irregularidades que cuando fuimos a la vía judicial los jueces otorgaban medidas cautelares.
El siguiente texto que acompaña esta nota es la resolucion Ministerial con la que cuentan los efectivos actualmente y esperan una respuesta del Ministro Berni.
Resolución del Ministro de Seguridad n° 2017 – 109 – E- GDEBA – MSGP del 10-VII-2017; fue dictada en el Expte. 21100-611492/17, cuya cédula de notificación agrega a fs. 4 la cual dispuso la baja obligatoria como agente policial, motivado en un dictamen de la Dirección de Sanidad que determinó que no se encontraba apta para desempeñar tareas propias del Subescalafón General, ello en forma colectiva reenviando a un Anexo único, en el cual se lo incluyó.
Califica como arbitrario el acto que la segrega de la fuerza y entiende injusto consentirlo ya que su condición actual no difiere de la que tenía al momento del ingreso.
Considera determinante que el derecho a la estabilidad en el empleo es una garantía inmediatamente operativa consagrada por el art. 14 de la Constitución y el artículo 103 inc.12 de la Carta provincial, que impide la ruptura inmotivada del vínculo.
En ese sentido, cabe destacar que el Código Contencioso Administrativo en su artículo 25 inc. 1° establece que: «Las partes podrán solicitar la suspensión de la ejecución de un acto administrativo siempre que se alegare fundadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 22 inc. 1°. El juez deberá evaluar si la medida suspensiva tiende a evitar perjuicios irreversibles aun cuando pudiere ser objeto de una indemnización posterior».
De modo tal que para la procedencia de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo deberá acreditarse el “fumus bonus iuris” con relación al objeto del proceso, la existencia de “periculum in mora” y la no afectación del interés público.
Estos recaudos impuestos por la norma, constituyen los presupuestos específicos que deberán evaluarse con suma prudencia, para decidir acerca de la procedencia o no de tales medidas grave del interés público.
La Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia se ha expedido diciendo: «Que como ha dicho esta Corte en reiteradas oportunidades la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible -art. 230 del C.P.C.C
Hacer lugar a la medida cautelar requerida, ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución n° 2017 – 109 – E- GDEBA – MSGP del 10-VII-2017, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y restablecer la situación de revista anterior al dictado del acto impugnado en la que se encontraba el agente ………………. conjuntamente con la cobertura médico-asistencial IOMA, debiéndose abonar las remuneraciones y los beneficios previsionales y sociales que venía percibiendo con anterioridad al dictado de la mentada resolución, ello, a partir de la notificación del presente pronunciamiento, hasta tanto se resuelva el recurso deducido en sede administrativa (arts. 22, 23, 25, y concs. CCA). expediente 51705
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