Este lunes se dio a conocer oficialmente la nueva nóminas de rubros autorizados a trabajar en la localidad de Pergamino.
El texto del decreto dice:
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de la Resolución 150/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el Partido de Pergamino, el inicio del desarrollo de las siguientes actividades servicios:
- Industria de la construcción (en relación de dependencia e independientes): Albañiles. Frentistas. Carpinteros de encofrados y armadores de hierro. Pintores y limpiadores de frentes. Yeseros. Fumistas. Picapedreros y graneros, en obras y talleres. Calefaccionistas y gasistas. Electricistas de obras (trámites en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.), para «atender reclamos». Plomeros y cloaquistas. Mosaistas (colocadores de mosaico en obras). Colocadores de vidrios, cristales y vitraux. Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. Caleros. Elaboradores de ladrillo a mano o a máquina (en obras). Mineros de la construcción. Canteristas. Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado. Colocadores de cielorraso. Marmolistas (en obras. cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol.
- Conductores de vehículos automotores (choferes).
- Operarios de máquinas: Barrenadoras. topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción.
- Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros.
- Encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción.
- Calcheros o cancheros.
- Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
- Carpinteros de hormigón armado.
- Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
- Mecánicos en general, engrasadores.
- Soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora.
- Serenos.
- Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción.
- Pavimentación de todo tipo.
- Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción.
ARTÍCULO 2º. Las actividades incorporadas mediante el artículo 1º del presente deberán cumplir la restricción horaria de 8:00 horas a 17:00 horas.
Asimismo, el incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una contravención y sancionada conforme la multa establecida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
ARTÍCULO 3º. Las actividades y servicios autorizados por el artículo 1º del presente Decreto deberán, en todos los casos y sin excepciones, observar el protocolo preventivo y sanitario que se acompaña en Anexo único.
ARTICULO 4º. Desígnese como autoridad de fiscalización y control del cumplimiento del protocolo referido en el artículo 3º del presente a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO. Ínstese a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través
de la Sucursal de la Seccional San Nicolás en Pergamino y
todo ENTE que nuclee a las actividades y servicios autorizados a colaborar en
el control del cumplimiento del protocolo
referido, debiéndose comunicar toda denuncia o infracción a la autoridad de control local designada.
ARTÍCULO 5º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN DE PRENSA para su amplia difusión. Cumplido, comuníquese la presente medida a las áreas municipales correspondientes, en especial, a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO.