Piden que la Bonaerense no use armas en marchas y garantice la labor de periodistas

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Los policías bonaerenses que intervengan en marchas, manifestaciones y protestas sociales en la provincia de Buenos Aires no deberán portar armas de fuego ni municiones letales y deberán garantizar la labor de los periodistas, que no podrán ser detenidos, según un proyecto de ley que ingresó hoy en la Legislatura bonaerense.

Se trata de una reforma a la ley 13.482 que regula a la Policía de la provincia de Buenos Aires que busca garantizar la vida e integridad física de las personas que participan de una concentración o manifestación pública, y además proteger y garantizar la libertad de prensa frente al accionar policial.

El proyecto, elaborado por los diputados bonaerenses de Unidad Ciudadana Miguel Funes y Florencia Saintout ingresó hoy a la Legislatura provincial, en el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional.

Según el artículo 9 bis que se pretende incorporar a la Ley de la Policía provincial, «la intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas» buscará articular «mecanismos de mediación y negociación política del conflicto que en ningún caso podrá recaer en cabeza del jefe o responsable del operativo policial».

El texto agrega que la mediación y negociación tendrá por objeto i) identificar las demandas de los manifestantes, ii) articular con los organismos competentes la solución del conflicto, iii) dar intervención al área de control de tránsito que corresponda, y iv) propender al uso responsable del espacio público», detalla el proyecto.

Remarca que «bajo ningún concepto el personal oficial que participe podrá portar y utilizar armas de fuego y/o municiones letales. La portación de armas de fuego y/o municiones letales por parte de un agente policial en una concentración o manifestación pública, será considerada falta grave».

Agrega que «el personal policial que participe de los operativos deberá respetar, proteger y garantizar la libertad de prensa, cualquiera sea la modalidad de cobertura periodística».

Y establece que «a los fines de garantizar la libertad de prensa, queda prohibido la privación de libertad de los operadores de prensa, el empleo de estorbos físicos o amenazantes, secuestro de material de trabajo y registro periodístico, y cualquier otra acción deliberada que tenga por fin el impedir, cercenar o amenazar la labor de prensa».

El actual artículo 9 de la ley 13482 expresa: «Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas».

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