La medida cautelar fue dictada en diciembre y se hizo efectiva en febrero, ncluso con el cobro de haberes correspondientes.
En función de la inspección ocular decretada junto a la medida cautelar que se impartió en diciembre del año pasado -en la cual se explican los motivos por los que los trabajadores debían ser reincorporados en sus puestos laborales- se hicieron presentes en Arenaza (Partido de Lincoln), magistrados del Departamento Judicial de Junín.
En esta oportunidad viajaron los jueces laborales María Luz Rodríguez Traversa y Guillermo Ortega, acompañados por el secretario de Actas del Tribunal, Darío Martínez, y la fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, Vanina Lisazo. Esta última llevó adelante la instrucción y estuvo en Lincoln “para ver que el procedimiento fuera realizado correctamente y, en caso de que surgiera algún inconveniente, tener que intervenir”.
UN POCO DE HISTORIA
En agosto del año pasado, la firma láctea SanCor lleva adelante su plan de reestructuración global. Entre otras cosas, comprende las ventas de activos y cierre de establecimientos productivos. En ese marco, le tocó el turno a su planta ubicada la localidad de Arenaza, en el partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, que se dedicaba a la producción del queso Mendicrim.
Según detallaron desde la empresa, el establecimiento estaba a cargo de Alimentos Refrigerados Sociedad Anónima (ARSA), perteneciente a la firma Vicentin, que lo compró luego de adquirir también las unidades de SanCor en yogures, flanes y postres.
SanCor había firmado un acuerdo de comodato y mantenía en esta planta la producción de Mendicrim en la que contaba con un plantel de 22 personas. El plan de la compañía fue mudar toda la producción de este producto a la provincia de Córdoba y desprenderse de todo el personal.
LA REALIDAD DE HOY
Los funcionarios que participaron llegaron para la inspección ocular y comprobar el cumplimiento de la medida cautelar que dispusieron en el mes de diciembre.
En esa resolución -explicó la Jueza Rodríguez Traversa- fundamentamos las razones por la que la empresa ARSA debía reincorporar a los trabajadores.
La visita de los funcionarios laborales obedece a la prerrogativa que tiene el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín -integrado por la Dra. Daniela Viviana De Tomaso, la Dra. María Luz Rodríguez Traversa y por el Dr. Guillermo Andrés Ortega- para analizar individualmente cada situación, aunque este caso en particular sea una presentación colectiva, para sostener y corroborar las versiones de las partes.
Cuando se dictó la medida cautelar, se comprobó como verosímil la vinculación de SanCor y ARSA a través de la documentación que figuraba en el expediente, por lo que se impuso la reincorporación laboral de los trabajadores a ARSA. Y agregó la Dra. Rodríguez Traversa “…en este marco de inspección ocular también corroboramos que hoy percibieron sus salarios los trabajadores reincorporados”.
EL FUTURO
La presencia de los magistrados termina materializando la función del Tribunal de Trabajo. Explicaba la Dra. Rodríguez Traversa que “estamos obligados a conocer el lugar donde se produjo el conflicto. El entorno y circunstancias que rodean al trabajador”.
“Sobre el precedente que sienta la medida cautelar y la continuidad que se da al expediente y al proceso en general -logrando la comunión de ambas partes- sin ninguna intencionalidad hacia ambas partes por medio del Tribunal y que las mismas hayan armonizado sin ningún tipo de asperezas, habla del respeto de las normas, la ley vigente y las decisiones de las instituciones” agregó el Dr. Ortega.
Finalmente puntualizó la Dra. Rodríguez Traversa “…las demandas laborales son muy sensibles, así que estuvimos presentes en el lugar del conflicto para conocer todas las circunstancias que rodean a los actores”
La medida cautelar y el estado de cosas actual, con protección de la defensa en juicio, resulta un precedente sin antecedentes jurisdiccionales ya que los 21 trabajadores originalmente eran empleados de SanCor, mas no de ARSA. La reincorporación a ésta última dispuesta en la medida cautelar referida, se basó en las pruebas recabadas que determinaron como verosímil la vinculación comercial entre ambas empresas y así, el trato discriminatorio hacia los 21 trabajadores afectados a la producción del queso, en relación al resto de los integrantes de la planta de producción.
La resolución positiva está enmarcada en el trabajo conjunto del fuero penal y laboral del Departamento Judicial de Junín. A la vez que visibiliza y materializa la solución del conflicto, por la intervención directa de los magistrados intervinientes.