La Anmat prohibió la comercialización de una bebida y de un suplemento dietario

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy la comercialización en todo el país de un suplemento dietario y de una bebida ante la imposibilidad de no poder identificar «en forma fehaciente» su proceso de producción.

La disposición 5062/2017, publicada en el Boletín Oficial, prohíbe «la comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado «Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca: FAGUS 100% natural, cont. neto 500cc»».

Según los considerandos de la decisión, el producto carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y está «falsamente rotulado al consignar números de registros inexistentes, resultando ser un producto ilegal».

«Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fraccionado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República», agrega.

En tanto, la disposición 5067/2017 del mismo organismo prohíbe la venta en todo el país del «Suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, marca Súper Goji» así como todo producto que contenga en su composición ese fruto.

Según la norma, el suplemento resulta ser «un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal y además por presentar en su composición una sustancia no permitida para suplementos dietarios». Originario de China, pero ampliamente naturalizado en Europa, el Goji se puso de moda en los últimos años por sus propiedades contra el envejecimiento, ya que es muy rico en fibras y antioxidantes.

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