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Armas desaparecidas en Fiscalía en Junín: Germán Villar pidió morigeración de su detención, pero le fue denegada

Locales

Uno de los sindicados como autores de la sustracción de armas de fuego que estaban bajo custodia del Ministerio Público Fiscal, Néstor Germán Villar, había solicitado la morigeración en su detención pero le fue denegada por la Cámara de Apelaciones.

La decisión fue tomada por los Dres. Luis Beraza y Carlos Mario Portiglia, camaristas que resolvieron “No hacer lugar en esta instancia al recurso de apelación interpuesto por el defensor de Néstor Germán Villar, contra la resolución que deniega el otorgamiento de una morigeración a la prisión preventiva que vienen sufriendo el nombrado”.

Néstor Germán Villar, empleado del Poder Judicial, junto a otras tres personas, entre ellos una mujer, enfrentan una causa por hurto agravado y violación de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, peculado, asociación ilícita entrega de armas de forma habitual, en concurso real.

EN ABRIL DE 2023
Ya el 12 de abril del año en curso, tal como lo refleja la resolución de la Cámara de Apelaciones, se había presentado un pedido de morigeración de la prisión preventiva, ante la titular del Juzgado de Garantías 2, Dra. Marisa Muñoz Saggese, el que fue rechazado “por improcedente” a haber considerado que “prima facie, se encuentra acreditada la materialidad ilícita y la responsabilidad del prevenido y que su situación no se encuentra contemplada dentro de los postulados de los artículos 159 y 163 del rito”.

Paso seguido, el co defensor de Néstor Germán Villar, apeló ante un estamento superior por considerar que “la Sra. Juez se limitó a valorar la gravedad del delito y la pena de expectativa, lo que entiende avasalla y vulnera los principios penales y constitucionales de inocencia derecho de defensa y juicio previo”. El asesor letrado, tal como se explaya la Cámara, “alude a otros pronunciamientos de la misma magistrada – Dra. Muñoz Saggese-, donde, según afirma, habría sentenciado en sentido inverso. Y destaca a las condiciones personales de su pupilo, afirmando que no tiene antecedentes penales, posee arraigo familiar en Junin, ha colaborado con la investigación, se ha puesto a disposición de la fiscalía y cuenta con un grupo familiar continente”. Manifiesta “que pese a haber estado al tanto de la investigación desde un principio, no se dio a la fuga ni obstaculizó el proceso de modo alguno remarcando que no existen en el caso riesgos procesales”.

Por su parte, los camaristas Beraza y Portiglia entienden que “el avance y estado del proceso evidentemente muestran que la cuestión planteada no puede ser de recibo”. En un repaso del proceso judicial iniciado por fiscalía, especifican que “tras la detención de Villar y su llamamiento a prestar declaración por el art. 308 del CPP con fecha 9 de marzo de 2023 la fiscalía interviniente solicitó el dictado de prisión preventiva del nombrado”.

Que el 15 de marzo 2023 y” a pedido de la defensa, se celebró la audiencia previa en el art. 168 Bis del CPP. En su curso el ministerio Público Fiscal sostuvo el pedido de la cautelar, mientras que la defensa se opuso al considerar que la prueba no resultaba suficiente. En subsidio y postulando la ausencia de peligros procesales, requirió una medida morigeradora consistente en arresto domiciliario”.

Cinco días después, la jueza de Garantías dictó “la prisión preventiva”. Luego llegaría el recurso de apelación presentado ante la Cámara de Apelaciones y la sentencia del 23 de mayo próximo pasado.
Esta Alzada llegó a la conclusión que, “al menos de momento, se encuentran cumplidos los requisitos que la ley procesal exige para el dictado del mantenimiento de la coerción. Así, se estimó prima facie, acreditada la comisión de los delitos investigados, la existencia de sospechas suficientes que vinculan a villar con los mismos, y la necesidad, al menos de momento, de confirmar la privación efectiva de la libertad, por las circunstancias valoradas”.

Central en la resolución de los camaristas fue al consignar que “…no puede soslayarse la característica de los hechos, con una afectación extrema, atento los múltiples bienes jurídicos atacados y una reiteración delictiva de magnitud, el acuerdo previo y la actuación en conjunto de un mínimo de cuatro personas, la constatación de desaparición de elementos que podían servir como prueba y la sospecha de responsabilidad de al menos alguno de los imputados en la maniobra y la elevada pena en expectativa , teniendo en cuenta para ello las reglas establecidas en el art. 55 del C.P., indicativa de que la escala penal aplicable alcanzaría guarismos de extrema magnitud…” todo ello con el grado de provisoriedad y mutabilidad que reviste a las medidas coercitivas”.

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