AdroverButenmorigeraciónOrsipolicias condenadosprisión preventivaTOC 1

NUEVOS DETALLES: El TOC 1 revocó la morigeración a la prisión preventiva de los policías condenados en primera instancia

Los policías condenados, Buten, Orsi y Adrover, serán alojados en unidades penitenciarias una vez que el TOC 1 resolvió revocar la morigeración a la prisión preventiva

Locales

Cabe destacar que los tres uniformados se habían visto –hasta hoy- beneficiados con arresto domiciliario con control electrónico por monitoreo dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, oportunamente acordado por el Juzgado de Garantías.

Pero desde hoy, al ser revocada la morigeración a la prisión preventiva, el TOC dispuso “su inmediata detención e ingreso a la órbita de un establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, para lo cual se requerirá de manera urgente la asignación de los respectivos cupos. Transitoriamente, disponer que los causantes permanezcan detenidos en la dependencia que la Jefatura Departamental establezca, librándose los oficios de estilo.

LOS ARGUMENTOS

Los argumentos respecto de la revocación de la morigeración de la prisión domiciliaria de Buten, Orsi y Adrover, fueron volcados en la sentencia con fallo unánime. “En ese marco, resulta determinante el estadio procesal en el que se adopta la presente decisión. Concluido el debate oral, producida íntegramente la prueba y dictado un veredicto condenatorio unánime, han desaparecido los riesgos de entorpecimiento probatorio, pero emerge con mayor intensidad el riesgo de evasión, particularmente cuando -como ocurre en el caso- se han impuesto penas privativas de libertad de efectivo cumplimiento y de considerable magnitud”.

“Si bien la presunción de inocencia impone prudencia en la afectación anticipada de la libertad, no puede soslayarse que el dictado de una sentencia condenatoria -aunque no firme- coloca al Estado en una posición de mayor cercanía a la certeza de culpabilidad (a la par que se debilita la presunción constitucional aludida), circunstancia que el legislador ha contemplado expresamente al habilitar la adopción o agravamiento de medidas cautelares en esta etapa del proceso”.

En el caso particular, “concurren además circunstancias que refuerzan el riesgo procesal. Los tres condenados cuentan con una prolongada trayectoria en la fuerza policial, se desempeñaban en tareas operativas de servicio de calle, y dos de ellos integraban un mismo equipo bajo la jefatura del restante. Tal experiencia funcional supone conocimientos específicos, vínculos y habilidades operativas que, valoradas en este contexto, no pueden ser desatendidas al ponderar la posibilidad de frustración de los fines del proceso”.

“No se desconoce que, hasta la fecha, -continúa- los imputados han cumplido correctamente el régimen morigerado sin registrar incumplimientos. Sin embargo, dicho extremo no resulta decisivo frente a la alteración objetiva del escenario procesal que supone la imposición de penas de prisión de cumplimiento efectivo, máxime cuando, aun computándose el tiempo ya transcurrido bajo coerción (art. 24 CP), restaría a cada uno de ellos un lapso significativo para su agotamiento e, inclusive, para el eventual acceso a beneficios de soltura anticipada. De ser el único baremo a considerar, el legislador al diseñar el mecanismo procesal bajo análisis hubiera expresamente estipulado que éste podría aplicarse exclusivamente en caso de detectarse incumplimiento a los regímenes excarcelatorios o de morigeración a la prisión preventiva. Sin embargo, el modo en que se encuentra concebido en nuestro ordenamiento ritual, da cuenta de que la mirada debe ser global, sin desatender a ningún factor que pudiera incidir en el peligro de fuga, aún frente a un detenido que cumple con regularidad las condiciones que le fueran impuestas”.

Finalmente, “y a título estrictamente personal, dejo constancia de que en varias oportunidades he propiciado la continuidad de regímenes morigerados hasta la obtención del doble conforme. No obstante, las particularidades del presente caso, en especial la gravedad de las penas impuestas y el perfil funcional de los imputados, justifican razonablemente el apartamiento de dicho criterio”.

COMPARTIR:
NUEVOS DETALLES: El TOC 1 revocó la morigeración a la prisión preventiva de los policías condenados en primera instancia
AMPLIAMOS: Una a una, las condenas a Butten, Orsi y Adrover
La cartelera de espectaculos en Junín para el fin de semana
Seguir Leyendo:
Locales
LO MÁS DESTACADO
keyboard_arrow_up