ANSES volvió a poner en agenda un aviso importante: los jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para que realice trámites o cobre los haberes en su nombre cuando no pueden hacerlo personalmente.
Cobrar sin salir de casa: ANSES recordó un trámite clave para jubilados y pensionados
Esta herramienta, sencilla y segura, evita contratiempos y garantiza la continuidad del cobro mensual, especialmente para personas mayores que atraviesan situaciones de salud o limitaciones de movilidad.
El organismo destacó que este mecanismo ayuda a reducir traslados innecesarios, previene demoras y brinda una solución formal para quienes necesitan asistencia en la gestión de sus prestaciones.
Qué es un apoderado y por qué resulta tan importante
Un apoderado es alguien autorizado por el jubilado o pensionado para representarlo ante ANSES, ya sea para trámites administrativos, reclamos o incluso el cobro de la jubilación o pensión. La autorización puede tener un plazo determinado —por ejemplo, durante una internación o recuperación— o mantenerse de forma permanente si el titular lo necesita.
Desde ANSES remarcan que se trata de una herramienta de protección, pensada para garantizar que los ingresos no se vean interrumpidos por impedimentos físicos o situaciones imprevistas.
Quiénes pueden ser designados como apoderados
La lista habilitada es amplia e incluye:
• Familiares directos e indirectos, desde cónyuges e hijos hasta tíos, primos, suegros, cuñados o convivientes.
• Tutores o curadores, cuando existe representación legal.
• Abogados o procuradores, mediante poder certificado.
• Instituciones públicas o sociales, que pueden encargarse del cobro en geriátricos, hogares u organismos estatales.
• Representaciones consulares, para quienes viven fuera del país.
Esto permite adaptar la designación a las necesidades de cada persona y su entorno de apoyo.
Qué se necesita para hacer el trámite
Los requisitos generales incluyen:
• Ser mayor de 18 años para ejercer como apoderado.
• Tener los datos personales actualizados en Mi ANSES.
• Presentar DNI del titular y DNI del apoderado.
• Documentación que respalde el vínculo o poder legal, cuando corresponda.
Si el apoderado es un familiar, el trámite se realiza directamente en una oficina sin turno previo. En los demás casos, se exige turno.
Paso a paso para designar un apoderado
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Verificar y actualizar los datos personales en Mi ANSES.
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Reunir toda la documentación solicitada.
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Presentarse en una oficina de ANSES (con o sin turno, según el tipo de apoderado).
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Registrar la firma y activar la designación, que queda vigente de inmediato o desde la fecha indicada.
Cuándo conviene especialmente realizar este trámite
ANSES aconseja nombrar un apoderado cuando la persona mayor:
• Tiene problemas de movilidad o dificultades para trasladarse.
• Está en tratamiento médico prolongado.
• Se encuentra internada o convaleciente.
• Vive en una institución o sola, sin apoyo cotidiano.
• No pueda cumplir trámites obligatorios como la Fe de Vida cuando corresponde.
Qué puede hacer un apoderado
Una vez registrado, queda habilitado para:
• Cobrar los haberes del titular.
• Realizar cualquier trámite previsional.
• Iniciar expedientes, presentar reclamos y entregar documentación.
• Gestionar turnos y representar al jubilado ante ANSES.
¿Se puede dar de baja la autorización?
Sí. En cualquier momento, el titular puede revocar el poder acercándose con su DNI a una oficina de ANSES. La cancelación se aplica en el acto y el sistema quita automáticamente todas las facultades del apoderado.


























