El Gobierno ha introducido cambios significativos en el régimen de las tarjetas de crédito, con el propósito de simplificar y desregular este mercado

A través del Decreto 361/2024, publicado en el Boletín Oficial, se han reglamentado dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, específicamente relacionados con el resumen de operaciones de los usuarios

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En detalle, se ha modificado el artículo 22, el cual establece que el banco debe confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular de la tarjeta o sus autorizados. Ahora, se ha añadido que para ello no será necesario contar con la oposición del usuario cuando la remisión se realice de forma electrónica.

En caso de que el titular no reciba el resumen, se ha dispuesto que tendrá a su disposición un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor las 24 horas del día. Este canal permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que se puede realizar. Este medio de comunicación puede ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.

Asimismo, se ha modificado el artículo 25, que establece que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el contrato de la tarjeta de crédito.

Estas medidas se enmarcan en el contexto del DNU 70/2023, que propone una serie de acciones para reconstruir la economía eliminando barreras y restricciones estatales que obstaculizan su desarrollo normal, al mismo tiempo que promueve una mayor inserción en el comercio mundial.

Entre las disposiciones del decreto se encuentra la posibilidad de que cualquier entidad, dentro de su objeto social, emita tarjetas de crédito o facilite el pago. Además, se obliga a las entidades emisoras a divulgar públicamente la tasa de financiación aplicada.

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