Los Ministerios de Salud y de Trabajo dispusieron que las personas con bajo índice de sobrepeso podrán volver a sus lugares de trabajo, en el marco de la pandemia de coronavirus, si las empresas donde se desempeñan cumplen con las medidas de prevención dispuestas por las autoridades, según una resolución publicada en el Boletín Oficial.
A través de la Resolución Conjunta 10/2020, publicada en el Boletín Oficial con la firma de los ministros de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Claudio Moroni, se establece que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2).
No obstante, la resolución establece que, para que ello suceda, los empleadores “deberán otorgar elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad» de los empleados que cumplan con esa condición, para “disminuir su nivel de exposición al virus”.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad Covid-19”.
“Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)», según el Ministerio de Salud.
En este sentido, si bien en principio la obesidad II había sido considerada de riesgo en la normativa aplicada en el país, a partir de una revisión del alcance de las restricciones se resolvió tomar en cuenta lo que determina la OMS, que «considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de Covid-19 grave».
Por otra parte, la resolución establece que “países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus”.
Por eso, en la resolución se precisó que si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, “obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud” de los sujetos “que estén incluidos en estos grupos”.
Desde que comenzó la pandemia, se especificó que había personas con más riesgo de empeorar si se contagian de coronavirus, que son quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, patologías cardíacas, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis, inmunodeficiencias, mayores de 60 años, pacientes oncológicos y trasplantados, y personas con certificado único de discapacidad.
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