1 de mayo25 de juniodnu

Cuáles son las actividades habilitadas y restringidas, según el DNU prorrogado

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El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 287 del 1 de mayo, que fue prorrogado hasta el próximo 25 de junio, establece una serie de restricciones, según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías.

Los cuatro niveles son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica, que se crearon ene función de los parámetros de la razón y la incidencia de los contagios.

Los tres primeros niveles incluyen departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la categoría de «alerta» es aplicada a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes.

Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas unidades de terapia intensiva es igual o mayor al 80%.

En ese marco, las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado este sábado en el Boletín Oficial son:

En todo el país:

  • Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
  • Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
  • Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

En las zonas de «alarma epidemiológica y sanitaria»:

  • Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
  • Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
  • Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
  • Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

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