El cumplimiento y efectivización de derechos como lo es el pago de la cuota alimentaria, ya no resulta un tema fuera de lo común, ya que cada vez es más frecuente ver este tipo de incumplimiento por parte de uno de los padres de un niño o niña. En Chivilcoy, luego de tres años de esta situación, la abogada Valeria Alcain logró que, a través de una medida innovadora, su clienta recibiera el pago que el deudor debía desde 2018 cuando se inició la causa.
“Esto es un proceso de alimentos, arrancó en como alimentos prenatales en el año 2018, que es una solicitud que hace una mujer embarazada de tres meses. En ese momento iniciamos el juicio y logramos la primera sentencia de alimentos prenatales en el Juzgado de Paz de Chivilcoy, que fue un fallo novedoso en ese momento, y ahí empezamos a intimar el cumplimiento de la obligación y el progenitor nunca pagó”, explicó la abogada del caso.
Ante esta situación, y luego de distintas medidas que no dieron resultado, Alcain se vio obligada a pensar alternativas innovadoras ya que el deudor no tenía bienes a su nombre, ni tampoco intenciones de pagar la cuota alimentaria. “Empecé a buscar alguna medida creativa en el artículo 553 del Código Civil”, sostuvo la letrada y agregó: “En ese marco, se me ocurrió que, como lo único que tenía a su nombre era la factura de luz pedir que le cobren la cuota de la factura de luz y sea EDEN quien retenga ese dinero y se lo deposite en la cuenta judicial a la mamá”.
El juez dio lugar a este pedido y, por primera vez en el país salió el fallo. Aún no está puesto en práctica pero se espera que en el futuro próximo se cumplan con estas nuevas medidas solicitadas por la denunciante.