Prohibieron la comercialización de dos marcas de aceite y otros alimentos

Salud

A través de cuatro disposiciones , publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la la venta de dos marcas de aceite, una de queso sardo y una pasta de legumbres.

Mediante la Disposición Nº 3387/2021, ordenó retirar del mercado el aceite prensado de girasol “marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”, por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes”.

Todo inició con la consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que derivó en una investigación. Se logró comprobar que no tiene antecedentes en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Los investigadores encontraron en un comercio de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, más unidades del producto y fueron decomisadas como muestra.

La ANMAT señaló que por tratarse de un alimento “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Por otra parte, mediante la Disposición Nº 3386/2021 se prohibió el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”.

La ANMAT aseguró que fue por “carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

La investigación inició luego de varias denuncias de vecinos de la localidad puntana de Nogolí que aseguraron que tras haber consumido este aceite presentaron un cuadro de Gastroenteritis Aguda (GEA). El Sector Bromatología y Registro de Alimentos dependiente del Subprograma Auditoría Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de San Luis inició una una inspección en un comercio de la zona, donde encontraron varias unidades “en diferentes presentaciones, procediéndose a la incautación y retiro de las mismas para posterior su análisis”.

De la misma manera, se descubrió que los registros de establecimiento y de producto que figuran en el rótulo de la botella, no existen en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Por otro lado, la Disposición Nº3385/2021 prohibió la comercialización del queso Sardo Argentino marca “La María, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”, el cual fue prohibido “por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes”.

Un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, estableció “el Alerta Alimentaria N° 03/2021, categorizada como Clase I, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general”, luego de comprobar que “el RNE se encuentra dado de baja desde el 30/01/2018 y el RNPA es inexistente”.

Una cuarta disposición publicada hoy, la Nº 3384/2021, prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional” de la pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 – fecha de vencimiento: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204.

El producto fue retirado del mercado por tener en el envase el símbolo “SIN TACC”, que distingue a aquellos productos que son aptos para celiaco, pero “estar contaminado al contener mayor cantidad de gluten que la permitida”.

Esta falta de seguridad se comprobó durante una de las revisiones que hace el Programa de Vigilancia de Alimentos Libres de Gluten, del Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos. El Laboratorio Nacional de Referencia del INAL informó que las mismas “no cumple con las especificaciones” requeridas.

La empresa elaboradora informó que “inició el retiro voluntario y preventivo del lote involucrado del producto investigado, que procedió a dar aviso a los clientes para el retiro de venta y posterior coordinación para disposición final”.

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