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Casación revirtió una resolución de la justicia penal del Departamento judicial Junín, en causa por abuso sexual gravemente ultrajante

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló un fallo del Juzgado de Garantías 1 del Departamento Judicial Junín que había sido ratificado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

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La resolución de alzada se da en el marco de un proceso por abuso sexual gravemente ultrajante en la que el imputado había sido sobreseído, sin notificar al representante del particular damnificado, vulnerando lo que Casación señaló como la vulneración del derecho de la víctima y debido proceso.

Los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, integrantes de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, sostuvieron en su fallo que “… la ley de protección a la víctima estableció que al particular damnificado se le deberán notificar las resoluciones que pueda impugnar y aquellas vistas o traslados que expresamente se dispongan; asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular, de la elevación a juicio y del sobreseimiento. No sobra decir que el cumplimiento del deber de la debida diligencia reforzada se vincula con el enfoque de género con el que se debe analizar el caso y el derecho de acceso a la justicia de la víctima, promoviendo su información y participación en el proceso”.

Para el Tribunal, se “configura una clara afectación del debido proceso legal, del derecho de tutela judicial efectiva y de los principios de igualdad, participación y acceso a la justicia que la ley provincial 15.232 procura garantizar. De este modo, entiendo que los fundamentos esgrimidos por los magistrados de la Alzada local carecen de fundamentación y base legal suficiente en lo términos de los arts. 171 de la Constitución de la Provincia y 106 del CPP”

El petitorio elevado a Casación contaba con los fundamentos que en forma impecable había esgrimido el abogado de la víctima el Dr. José Luis Fabris

denunció arbitrariedad manifiesta. Afirmó que el juez de garantías tramitó el presente incidente de nulidad conforme el art. 329 del CPP dándole vista a la defensa, la cual se refirió a la igualdad de armas en el trámite del mismo, cosa que en este fallo no fue contemplado al obviar en forma inconstitucional, derogando de hecho los arts, 6, 82, 83 y 329 del C. Procesal y así poder fundar un fallo contradictorio con el Código citado. Tal criterio considera que constituye un agravio intolerable y viola las leyes de la lógica formal.

Las víctimas buscan justicia, que es la única manera de reparar en algún sentido el inmenso daño recibido que provoca efectos postraumáticos muy difíciles de resolver.

En síntesis, Casación resolvió hacer lugar a la queja y al recurso de casación, articulada por el representante del particular damnificado, Dr. José Luis Fabris.

Además, “anular el auto del Juzgado de Garantías n°1 de Junín que resolvió sobreseer al imputado de autos por prescripción de la acción penal y todo lo actuado en consecuencia, sin costas en esta sede”.

Y finalmente, remitir las actuaciones al órgano de la instancia origen, a fin de continuar la tramitación de la causa, de conformidad con los lineamientos

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