Prohibieron la venta de una marca de té y una mayonesa

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial la comercialización de diferentes productos, entre ellos una reconocida mayonesa y otros productos.

La Disposición 492/2022 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4″. ¿La razón? Carecer de registros y estar “falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”.

Lo cierto, es que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió una denuncia por parte de la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, titular de la marca NATURA, con relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa vigente por tratarse de uno falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.

Ante ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó una inspección en un comercio barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Caseros 1953. Allí se verificó la comercialización del producto; se procedió a la toma de muestra para el análisis del rotulado y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto.

Luego, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó y solicitó a la firma NIZA S.A, informe sobre las características de identificación del producto genuino, su envase y rotulación, y en la documentación se observa que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.

Como consecuencia se determinó que es un producto “falsificado” por carecer de registros y estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura. Así resulta un producto ilegal y que por lo tanto, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

Con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales” el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado alimento.

Prohíben venta de una reconocida mayonesa en su versión "trucha" - Mendoza  Post

Otro producto adulterado

Finalmente, la Disposición 504/2022 determinó la prohibición en todo el país y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por no contar con registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En el documento sostiene que las actuaciones se inician a raíz de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

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